Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado RAUL ANTONIO ZAMBRANO RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Lobatera, titular de la cédula de identidad Nº 13.355.430, nacido en fecha 14-10-1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la Aldea Llano Grande, calle principal, casa N° A-69, Estado Táchira, teléfono 0276-4145271, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el 417 del Código Penal vigen.....