Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ARGENIS ALEXANDER SERRANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-10-1984, de 22 años de edad, Indocumentado, de profesión u oficio obrero, Soltero, hijo de Dioselina Serrano (v), domiciliado en el 23 de enero, Barrio el Paradero, Nº 2-23, vereda 2, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a tenor de lo dispuesto en los artículos 253, 256 ordinal 9º, 259 y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición las obligaciones de: 1.)- Obligación de someterse a todos los actos del proceso. 2).- No incurrir en nuevos hechos punibles, 3) .....