Primero: Se Sustituye la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa, impuesta al ciudadano al ciudadano RUIZ LEDUIN ALBERTO, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, nacido en fecha 30-10-1981, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.721.934, Obrero, soltero, domiciliado en Colinas del Paraíso, a media cuadra de la escuela, en la calle del frente, casa Nº 25-55, la Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, vigente para la época de la ocurrencia del hecho en perjuicio de la ciudadana Ana Yusmaira Trejos García, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1) Presentaciones una vez cada ocho (08) días ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, 2) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles, 3) Someterse a todos los actos del proc.....