Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JORGE ALBERTO YRAUSQUIN COLLAZOS, como autor en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y sancionado en el artículo 6 numerales 1°, 2°, 5°, 8° y 12° ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willi Moncada Guerrero.