CAPITULO V
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:----------------------------------------------------
Primero: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO NIETO CASTAÑEDA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 06/12/1987, Natural de Capacho, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.393.497, soltero, carpintero, de 18 años de edad, con residencia en el Sector Tucapé, Bella vista, urbanización de los policías primera etapa, casa Nº 1, cerca de la Casa Comunal, Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Angel Antonio Marín Díaz.....