Primero: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la ciudadana HELEN JOHANA ESCOBAR ROJAS, por considerar que se encuentran presentes los requisitos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del punible de Uso de Documento Público Falsificado, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública. -------
Segundo: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1º, 2º, y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a HELEN JOHANNA ESCOBAR ROJAS, de nacionalidad colombiana, Natural de Medellin, República de Colombia, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C.- 41.954.960, nacido el 04 de Noviembre de 1982, de 22 años de edad, de estado civil Soltera, Comerciante, Bachiller, hijo de María Escobar (v), con residencia en medellín, Itaguin, Barrio La Sierra, calle 35, N 3-08, República de Colombia, teléfono: 094-3622535, por la pr.....