este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las condiciones acordadas con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MORA DE SALAS ANA MARGIORIE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 20-10-1977, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.708.522, de 30 años de edad, casada, de profesión u oficios del hogar, residenciada en el Barrio Atlántico, vereda Táchira, casa sin numero, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de INJURIA.....