Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y numeral 2º del artículo 251 "ejusdem", a los ciudadanos WENDY CAROLINA CRESPO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-11-1981, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.123.852, de 24 años de edad, soltera, de profesión u oficio Peluquera, hija de Rocio Crespo (v) y dijo no conocer a su padre, residenciada en la Plaza Venezuela, pasaje Limoncito, calle principal, casa sin número, de color verde, bajando una escalera, como a una cuadra queda un abasto, teléfono 0276-3466229, Estado Táchira, y FREDDY JESUS DURAN PATIÑO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 15-09-1987, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.990.039, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Vilma Patiño Landinez (v) y de Fre.....