Primero: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano LUIS JOSÉ REYES, por considerar que se encuentran satisfechos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión de los punibles de Resistencia a la Autoridad y Ofensa a Funcionario investido de Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 219 y 223 ordinal 1º ambos del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. -------------------------------------------------------
Segundo: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS JOSÉ REYES, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.026.150, nacido el 03 de noviembre de 1953, de 52 años de edad, de estado civil Soltero, Artesano, con sexto grado de primaria, hijo de Mercedes Reyes (f) y Neponuceno Valdez (f), con.....