PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la libertad inmediata sin medida de coerción personal, toda vez que al aprendido de autos no ha sido detenido mediante una orden de aprensión por algún Tribunal de la República ni mucho menos en estado de flagrancia, en consecuencia a fines de restablecerle el derecho a la libertad individual o personal se le da la libertad en esta sala de audiencias al ciudadano JHONNY SAUL YEPEZ OLARTE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira nacido el 29 de septiembre de 1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.816.947, profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Saúl Antonio Yépez (f) y Clementina Olarte de Yépez, residenciado en El Barrio El Carmen, al final, Urbanización La Bloquera, al frente de donde pasa el tren de carga, casa N° 15, Barquisimeto, Estado Lara, t.....