Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------------------------------
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la cusa seguida al imputado LUIS JESUS GARCIA CORDERO. -------------------
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: LUIS JESUS GARCIA CORDERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 01-11-1959, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.545.788, de estado civil casado, de oficio chofer, residenciado en el Palmar de la Cope, sector 4, Municipio Tórbes, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDA.....