PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano ROA SILVA ANDRÉS ELOY, de nacionalidad venezolana, natural de San José de Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1967, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-10.746.574, domiciliado en el Sector La Quinta, Municipio Francisco de Miranda, San José de Bolívar, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de SEVICIA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en los artículos 422 primer aparte y 419 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente María Eugenia Roa Urbina; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cual.....