CAPITULO IV
Por los razonamientos anteriormente esbozados, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Fiscalía Sexto del Ministerio Público, en contra del imputado FABIAN EDUARDO RINCON DUARTE de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-05-1988, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.134.473, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio construcción, residenciado en Palo Gordo Urbanización la trinidad, calle principal, casa N° 1-175, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41, en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de .....