Primero: SE CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA del ciudadano BETANCOURT MONSALVE EVELIO DE JESUS, por considerar que se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Segundo: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano BETANCOURT MONSALVE EVELIO DE JESUS, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, Republica de Colombia, nacido en fecha 20-11-1964, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nora Monsalve (v) y de Evelio Betancourt (v), titular de la cédula de identidad Colombiana Nº.- 81.862.155, de 40 años de edad, Casado, Residenciado en Palo Gordo, Calle del Medio, Vereda Don Pancho, casa sin numero, al .....