PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de IVAN ORLANDO ROSALES MORA, venezolano, nacido el 21/06/1978, titular de la cédula de identidad V- 13.977.090, domiciliado en la Aldea potrero, las casa, vía Casa del Padre, casa N° B- 16, municipio Lobatera, estado Táchira, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio del adolescente A. J. R. M. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numerales 2 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artícu.....