PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a CONTRERAS CORREDOR ROSA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21/11/1970, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 11.494.468, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa y residenciada en el Barrio Monseñor Ramírez, calle principal, casa N° 0-272 la Concordia Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño Y.M.G.F. (omisión por disposición de ley); de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a CONTRERAS CORREDOR ROSA, portador de la cédula de identidad N° V- 11.494.468, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño Y.M.G.F. (omisión por disposici.....