En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE,
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas en contra de loc co-imputados JHON ALEJANDRO CARRERA FUENTES Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-16.612.217, de 23 años de edad, nacido el 15-12-1981, de profesión u oficio obrero, soltero, Residenciado en el Barrio Santa Teresa, Calle El Alto, casa sin número San Cristóbal, y JHON ALEJANDRO CARRERA FUENTES Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, indocumentado, de 21 años de edad, nacido el 09-03-1983, de profesión u oficio carpintero, soltero, Residenciado en el Barrio 23 de Enero, casa sin numero, San Cristóbal; a quienes el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; de.....