PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de ANNA MARIEL ROMERO RAMÍREZ, venezolana, nacida en fecha 05/05/1977, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.973.749, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante y Contador Público, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 462 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Condena a la imputada ANNA MARIEL ROMERO RAMÍREZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) meses de prisión, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Antonio .....