DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ANGEL DAVID VARELA AYALA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 16/06/1986 de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.128.936, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Rosa Ayala de Varela (V) y Ángel María Varela (V), y residenciado en Ranchería, Km. 10, vía Capacho, casa N° 0-51, cerca de la bomba Llano Petrol, estado Táchira, teléfono N° 0276-788.03.26; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo.....