PRIMERO: Admite la acusación contra DENIS AVELINO ALVAREZ RINCON, venezolano, soltero, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 10.163.939, de profesión u oficio comerciante, hijo de Matilde de Álvarez (v) y de Aníbal Álvarez (f), domiciliado en la Urbanización Nueva Guayana Quinta Yosdarly, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413, eiusdem, en perjuicio de Leonardo Mansilla; asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por ser lícitas legales y pertinentes.
SEGUNDO: Se declara al ciudadano DENIS AVELINO ALVAREZ RINCON; consumidor de sustancias estupefacientes, por lo que se le impone las medidas de seguridad de reinserción social y trabajo comunitario, prevista en los numerales primero y tercero del articulo 130 de la Ley Orgánica d.....