Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Numero Ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Declara el incumplimiento del acuerdo reparatorio y en consecuencia, se condena al ciudadano RICHARD JOSE OMAÑA CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 29/04/1975, titular de la cédula de identidad N° V- 14.069.470, de estado civil soltero, de ocupación Comerciante, hijo de Ricardo Omaña (V) y Ana Rosa Contreras (V), a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 encabezamiento del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena así mismo, a las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena librar la bole.....