RESOLVIO
1. Se deja constancia que desde el momento de la detención del ciudadano ALVARO LEVANTI ALMEA, el día 19 de Enero de 2005, a las cuatro y veinte horas de la tarde (04:20 p.m.) hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 20 de Enero de 2005, a las 04:20 de la tarde, han transcurrido veinticuatro horas; por lo que no se da supuesto de la VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que ¿NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL¿.
2. Decretar como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD con respecto al imputado ALVARO LEVANTI ALMEA, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisió.....