RESOLVIÓ:
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN FISCAL y la ACUSACIÓN DEL QUERELLANTE contra ANGEL SATURIO JAIMES CEBALLOS y JOSÉ MELITON BARRERA MORENO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1º y 278 del Código Penal, con la circunstancia agravante prevista el numeral 12 del artículo 77 ejusdem y el artículo 87 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público al punto V de las MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS es necesario analizar cuales son conducentes y pertinentes. Las pruebas son PERTINENTES cuando están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc), tener relación lógica con lo que es objeto de prueba, referir.....