DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de GONZALO NIETO YANEZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26/05/1974, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.821.884, y residenciado en la calle Bolívar, barrio 27 de Febrero, detrás de la escuela de naranjales, municipio Fernández Feo, estado Táchira, por la comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos peligrosos, en concordancia con el artículo 09, numerales 9 y 22, eiusdem.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentada.....