PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado PAULINO ANTONIO RODRIGUEZ CHIRINO, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26/11/1993, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.674.928, de estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 eiusdem, en perjuicio de Méndez Lagos Verónica Cecilia.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Condena a PAULINO ANTONIO RODRIGUEZ CHIRINO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los d.....