PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de RODOLFO ENRIQUE GONZALEZ VALENCIA, venezolano, nacido el 15/01/1992, titular de la cédula de identidad V- 20.999.693, domiciliado en Barrio El Río, vereda 06, casa S/N, parroquia San Sebastian, frente a la cancha, municipio San Cristóbal del estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numerales 2 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Códig.....