PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado TOYO GOMEZ JUNIOR SIMON; por la comisión del delito de comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Condena a TOYO GOMEZ JUNIOR SIMON, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; de conformidad con el artículo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 375 eiusdem. Se condena a las accesorias del artículo 1.....