Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos YOEL ELISEO ZAMBRANO DIAZ, JOSÉ LUIS ROJAS GARCÍA, LUIS HUMBERTO PARRA GARCÍA y FREDDY JOSÉ RAMOS CONTRERAS, por los punibles de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Maribel Millán Márquez, PORTE ILICIO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y FALSEDAD EN ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 321 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 110 del Código Penal.