RESOLVIO
1. Se deja constancia que desde el momento de la detención del ciudadano VIRGILIO PINEDA, el día 09 de marzo de 2005, a las 10:48 de la noche, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 11 de Marzo de 2005, a las 11:30 de la mañana, han transcurrido treinta y siete horas y dieciocho minutos; por lo que no se da supuesto de la VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que ¿NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL¿. En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el Ciudadano VIRGILIO PINEDA, se encuentran en buenas condiciones físicas y psíquicas.
2. Decretar como me.....