RESOLVIO:
1. Se deja constancia que desde el momento de la detención del ciudadanos TOM YENRI ARENAS CARRERO, el día 08 de Junio de 2005, a las 08:50 de la noche, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 10 de Junio de 2005, a las 10:35 de la mañana, han transcurrido treinta y siete horas y cuarenta y cinco minutos; por lo que no se da supuesto de la VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que "NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FÍSICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL". En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el Ciudadano TOM YENRI ARENAS CARRERO, se encuentra en buenas condiciones físicas y psíquica.....