RESOLVIO:
1. Se deja constancia que desde el momento de la detención del ciudadano SAMUEL DARIO PATIÑO CARDOZO, el día 08 de Mayo de 2005, a las 9:15 de la noche, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 09 de Mayo de 2005, a las 3:15 de la tarde, han transcurrido veintiún horas y cuarenta y cinco minutos; por lo que no se da supuesto de la VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que ?NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL?. En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el Ciudadano SAMUEL DARIO PATIÑO CARDOZO, se encuentra en buenas condiciones físicas y psíquicas.
2. .....