En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE,
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra JHONNY BERNABE CARRILLO Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.972.288, de 26 años de edad, nacido el 12-06-1976, de profesión u oficio chofer, soltero, Residenciado en la Avenida de Pueblo Nuevo, vereda 1, casa U-3, San Cristóbal, Estado Táchirade condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en.....