PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ANTONIO AUGUSTO VALENCIA PEDRAZA; por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Trinidad Rodríguez. Se deja constancia del cambio de calificación jurídica presentado por el Ministerio Público en cuanto al delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Condena a ANTONIO AUGUSTO VALENCIA PEDRAZA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de.....