PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JAIMES JAIMES JHONEY FRANCISCO; por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal; y CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Condena a JAIMES JAIMES JHONEY FRANCISCO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN y pagar la multa de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal; y CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.....