Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra del ciudadano DIXON JAVIER MONCADA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 32 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.816.169, nacido el día 18-03-1975, jornalero, residenciado en Los Juárez, Capacho Libertad, vía Hato de la Virgen, Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en el segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MONCADA ROMERO. SEGUNDO: Los REQUISITOS PROCEDENCIA de la Suspensión Condicional del Proceso están establecidos e.....