En mérito de los expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
RESUELVE:
1. Decretar como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD con respecto a los imputados JOSÉ VICENTE GALVIS ROJAS, HICTLER WILLIAN TORRES CORTES y JOSÉ DE JESUS PINEDA MONSALVE, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos de VIOLENCIA PRIVADA, CESACION DE ACTIVIDADES LABORALES y RISISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 175, 192 y 218, encabezamiento del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia. Los imputados deberán presentarse una vez cada treinta (30) día por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira.
2. DECLARAR que los imputados JOSÉ VICENTE GALVIS ROJAS, HICTLER WILLIAN TORRES CO.....