En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE,
1. ADMITE parcialmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público en contra del imputado MARIO FERNANDO ROJAS VILLAMIZAR Colombiano, natural de Salazar-Norte de Santander, República de Colombia, indocumentado, de 32 años de edad, nacido el 06-10-1972, de profesión u oficio estelista, soltero, Residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Sector El Cafenol detrás de Hidráulico Jairo, casa sin número, La Fria, Municipio Garcia de Hevia, Estado Táchira; solo con respecto a varios de los delitos imputados y específicamente en lo relativo a la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo .....