DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de YOLI ANDREA HERRERA GALVIS, venezolana, nacida en fecha 12-06-1978, titular de la cédula de identidad N° V- 15.079.325, soltera, hija de Jakeline Galvis de Herrera (v) Carlos Julio Torres (f), con domicilio en El Abejal Palmira, Bella Vista, sector manantial, casa N° 19, estado Táchira; teléfono 0416-2953494; por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468, en relación con el artículo 466 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por la Fiscalía del Ministerio Público, y la cuales correspond.....