PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VERA LEAL SERGIO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.150, nacido en fecha 06-12-1.983, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Barrio Los Andes, Parte Alta, calle 05, casa N° 3-45, San Josecito, Estado Táchira; por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Cañas Rojas Carmen Haydee; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 10-03-2.003, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.
SEGUNDO: SE DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LEONARDO .....