PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JOSE GREGORIO QUINTERO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-08-1.973, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.071.433, de profesión u oficio Oficial de Seguridad Banco Provincial, casado, hijo de María Esther Quintero (f), residenciado en el Barrio 23 de Enero, Parte Baja, calle 02, con carrera 03, casa N° 3-3, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Rodríguez Portillo Darcy; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------.
SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 últ.....