...este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Preventivo dictado por el Juzgado comitente y a solicitud de la Abogada IRAIMA Y. IBARRA S., en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRENE VILLAMIZAR LIZCANO, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los Bienes Muebles señalados por la Apoderada Actora, suficientemente identificados por sus datos y características en el informe realizado por el Perito en la presente Acta identificados en los numerales primero (1) al sesenta y siete (67), ambos inclusive y se dan aquí por reproducidos, valorados prudencialmente todos en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.185.928,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material, de dichos bienes muebles, al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya ident.....