"...este Tribunal Ejecutor de Medidas, Vista la solicitud efectuada por el abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, parte demandante, en cuanto a se refiere a conceder la guarda y custodia a la parte demandada este tribunal acuerda de conformidad dicho pedimento y en consecuencia acuerda conferir la guarda y custodia al ciudadano ANTONIO ROSALE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.170.930, parte demandada, por ser la persona en poder de quien se encontraban para el momento de la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida guarda y custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quien estando presente acepta la misma y declara recibir conforme los bienes muebles indicados en los numerales primero al siete, ambos inclusive, de la presente acta..."