"... este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, habiéndose verificado el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) en dinero en efectivo y de curso legal en el país y donde declara el demandante haber recibido conforme dicha cantidad de dinero Correspondiente a lo adeudado por la parte demandada, y a solicitud del Abogado JAIME PÉREZ GALLO, actuando en su condición de coapoderado judicial de la Parte Demandante, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta..."