"...este Juzgado Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud formulada por la parte querellada, conforme al Despacho emanado del Tribunal de la causa, este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, procede a Notificar al ciudadano ADIXON ALFREDO FLOREZ LEON, parte querellante, y se le ordena que deberá de manera inmediata paralizar la obra que está ejecutando en el inmueble Ubicado en la Carrera 19, Numero 5-11A, Barrio Miranda, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por si o por intermedio de terceras personas, asimismo se le informa que de esta ejecución se va proceder a notificar a la Alcaldía del Municipio Bolívar de la paralización de la construcción de la obra del inmueble donde nos encontramos constituidos, a los fines de que se suspenda el permiso otorgado para la construcción de la misma de ser el caso, mientras se encuentre vigente la presente medida. Así mismo, con respeto a la solicitud hecha por la ciudadana ARELIS MARINA CORREA GONZALEZ.....