"...De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Medida de Embargo Preventivo dictado por el Juzgado de la Causa, y visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada ciudadano ROBERT TULIO ARIAS CORTES, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil "INDUSTRIAS ROCKERS C.A.", debidamente asistido por la Abogada LUZ ADRIANA MORA BAYONA, ya identificados, como parte demandada, hecho este ofrecimiento de manera amistosa de la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.13.500,00), en dinero en efectivo y curso legal en el país, los cuales hace entrega en este acto a la parte demandante, y que no queda nada a deber ni por este ni por ningún otro concepto, y en tal sentido, y en razón de la declaración expuesta por la Abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, ya identificada, en su condición de Parte Demandante, quien acepta la misma en los términos ya mencionados y siendo que la Constitución de la República Bolivariana .....