…Seguidamente, vista la solicitud hecha por la parte ejecutante y una vez realizado el peritaje y su avaluo correspondiente, y tomando en cuenta el decreto de ejecución emanado del Tribunal de la causa, este Tribunal Ejecutor de Medidas supra-identificado, EMBARGA EJECUTIVAMENTE el inmueble debidamente señalado anteriormente y decreta la desposesión jurídica del mismo, conforme lo establece el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y seguidamente se le hace entrega del bien inmueble descrito y justipreciado por el perito avaluador designado y juramentado en el presente acto, al representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, ya identificado, quien lo recibe en las condiciones en que se encuentra y está conforme con el bien que recibe…