"...Seguidamente este Tribunal Ejecutor, previamente identificado, conforme a el Decreto de Embargo ejecutivo dictado por el Tribunal de la causa, vista la solicitud efectuada por la parte ejecutante, y el informe presentado por el Perito de los bienes señalados por la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley se declara Embargados ejecutivamente hasta por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.300,oo) (Bs. 3.300,00), los bienes muebles señalados y justipreciados por el perito en su informe y que se dan aquí por reproducidos, se Decreta la Desposesión Jurídica de los mismos tal como lo establece el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se le hace entrega al depositario provisional ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, quien lo recibe conforme y en la manera que lo describió el Perito en su Informe. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado EDISON ERNESTO GONZÁLEZ FRANCO, en su cond.....