...este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Preventivo dictado por el Juzgado de Municipio Comitente y a solicitud del el Abogado RICARDO HERNAN RIVERA CORREDOR, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE MARTINEZ DUARTE, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los Bienes Muebles señalados por el Apoderado Actor, referidos a los doscientos (200) cardanes, el tren delantero y la señorita, valoradas prudencialmente por el perito en su conjunto en la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.67.100,oo), las cuales fueron suficientemente identificadas y descritas por el Perito en el informe rendido en la presente acta y el cual se da aquí por reproducido, SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material de dichos Bienes Muebles al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCI.....