...este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Preventivo dictado por el Juzgado de Municipio Comitente y a solicitud del ciudadano CARLOS ANTONIO SANCHEZ ALVIAREZ, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por la Abogada ALIX NOHEMI ARAUJO CASTELLANOS, ya identificados, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los Bienes Muebles señalados por la Parte Demandante y los cuales fueron suficientemente inventariados y descritos por el Perito en su informe en los numerales primero (1) al Tercero (3), ambos inclusive de la presente acta y los cuales se dan aquí por reproducidos, valorados prudencialmente por el Perito en la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.4.760,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material de dichos Bienes Muebles al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO .....