El Tribunal se constituyó en el inmueble de marras, garantizó el derecho a la defensa, el Tribunal instó a las partes a tratar de conciliar y buscar una solución a la inminente situación de desalojo y luego de dialogar acordaron conceder plazo hasta el 05 de Abril de 2006, fecha para la cual según escrito de la parte demandada y ejecutante de la sentencia que originó esta comisión, se había cumplido a cabalidad. Las resultas se devolvieron al Juzgado comitente con oficio N° 1279/76.